Realizaron con éxito la Prueba Pericial Topográfica del Juicio de Restitución Agraria Exp: 362/2017

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*Ejidatarios se dicen despojados de sus tierras por APILAC, llevan su caso en Juzgado Sexto de Distrito

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.-Campesinos del ejido Melchor Ocampo de Lázaro Cárdenas, quienes  presentaron demanda contra el Presidente de la República para exigir que les restituyan 118 hectáreas de sus tierras que les fueron ilegalmente despojadas por la Serpolac, hoy APILAC, el pasado día 23 del mes en curso se realizó la prueba pericial topográfica agrimensura es un elemento y requisito esencial para la procedencia de la acción restitutoria en materia agraria en razón de que mediante ella se establece la identidad de la cosa demandada.

Pese al gran hermetismo que encierra el Presidente del Comisariado Ejidal Manuel Figueroa Izazaga, se sabe que  los ejidatarios mediante este juicio que se lleva en el Juzgado Sexto de Distrito con residencia en la ciudad de Uruapan, bajo el expediente 362/2017, esperan que mediante este juicio de amparo se tome un punto de acuerdo para exigir la resolución del Tribunal Agrario que obliga a la APILAC a regresarles sus tierras equivalente a 118 hectáreas.

Con respecto al Juicio de Restitución Agraria, se puede decir que gramaticalmente restituir es “devolver lo que se posee injustamente”. Y conforme lo ha establecido la jurisprudencia, los requisitos para la procedencia de una acción restitutoria en materia agraria son: A) Si es un núcleo de población, la propiedad de las tierras que reclama, y si es un ejidatario, la titularidad de la parcela que reclama; B) La posesión por el demandado de la cosa perseguida

Y tercera, la identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que el actor pretende se le restituya y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando la ubicación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley, razón por la cual el Juez Sexto ordeno al Director General de Registro y Control Documental, del Registro Agrario Nacional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado el diecisiete de abril del año en curso, remitió copia certificada del acta de deslinde total de dotación de tierras concedidas al ejido quejoso Comisariado Ejidal del Ejido Melchor Ocampo, del municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

Lo anterior con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse por admitida y desahogada, en razón de su propia y especial naturaleza, la documental que remite la autoridad oficiante, dese vista a las partes, para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

Sin que sea el caso remitir copia de dicha documental a los peritos designados en este juicio, para que emitan el dictamen pericial en materia de topografía y agrimensura realizada el pasado miércoles 23 de mayo ofrecida en autos por la quejosa, ya que les será remitida copia del acta validada por la Encargada de la Subdelegación de Registro del Registro Agrario Nacional en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.

Así precisar la ubicación, superficie y linderos de una parcela o ejido, la cual solamente se logra mediante la prueba pericial topográfica, pues ésta, es la prueba idónea para determinar estos elementos, ya que sólo mediante la realización de un levantamiento topográfico se podrá conocer la ubicación superficie y linderos del terreno en estudio, plasmándolos en un plano que represente gráficamente esta información.

Con base en lo anteriormente señalado se puede concluir: la prueba pericial topográfica es un elemento y requisito esencial para la procedencia de la acción restitutoria en materia agraria en razón de que mediante ella se establece la identidad de la cosa demandada. Un dictamen pericial en materia de topografía confiable es aquella realizada por un profesionista cuya formación académica se base principalmente en la técnica topográfica y sus disciplinas afines.

De esta forma, cumpliendo con los otros dos requisitos en la acción restitutoria: la propiedad de las tierras y de la posesión por el demandado de las mismas, tal como lo establece la jurisprudencia; y una vez satisfechos los procedimientos jurídicos, en cuanto a formalidades y momentos procesales, habremos obtenido con éxito las pretensiones planteadas en la demanda agraria presentada por el representante legal y jurídica del abogado.

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