Inembargables los bienes del Ayuntamiento, determina Juez Sexto de Distrito

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Lázaro Cárdenas, Michoacán; a 20 de agosto de 2020.- El Juez Sexto de Distrito, con sede en el municipio de Uruapan, en resolución al amparo 550/2019, determinó que los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público o al uso común que constituyan el patrimonio del municipio, son inembargables.

Por tal motivo, no podrán emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares y contra la Hacienda Municipal, salvo la autorización del Congreso del Estado en términos legales, se advierte.

Con base en los artículos 122, 123, fracción II, 124, 134, 135 y 136, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, se señala que el patrimonio municipal se constituye por los ingresos que conforman la Hacienda; bienes de dominio público y privado; así como los demás derechos y obligaciones que sean transmitidos o adquieran por cualquier título legal.

Son bienes de dominio público municipal los de uso común, como los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público; muebles, que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles, destacando monumentos históricos, arqueológicos y artísticos y, las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en el artículo 123 citado.

Asimismo, las cuentas bancarias, tampoco pueden ser embargadas, porque constituyen un bien de dominio público. Son un bien mueble del Estado, que tiene como diferencia primordial, respecto de los de dominio privado, el destino a un servicio público prestado por el aparato estatal.

Cabe recordar que el pasado 03 de octubre de 2019, en un fallo de juicio laboral, se ordenó la actualización de salarios caídos a favor de un extrabajador de la Administración municipal y, para ello, se declaró embargada una cuenta bancaria del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas; sin embargo, por ser bienes propiedad del municipio, afectos a un servicio público, no pueden ser susceptibles de embargo.